Queda constatado, que la definición y consideración de la trucha común en Castilla y León como “especie de interés preferente”, no ha tenido otra repercusión que la PRIVATIZAR LA PESCA EN LOS RÍOS DE ESTA COMUNIDAD, dado que se puede seguir pescando con muerte (cupo de cuatro ejemplares) en las aguas acotadas (de pago) por la Junta, mientras que en la totalidad de las aguas libres se exige la pesca sin muerte y con exclusivamente dos señuelos de pesca, dando así al traste con los tintes conservacionistas de los legisladores, que por otra parte, si en realidad las poblaciones de truchas existentes en esta Comunidad estuvieran amenazadas, tendrían que haber hecho extensible la pesca sin muerte al 100% de las aguas trucheras de la misma. Se quiere favorecer por otra parte, al sector turístico con esta medida, sin tener en cuenta que esta Comunidad ha perdido más de 100.000 licencias de pesca desde 2007 a 2014, y que con seguridad esta cifra se acrecentará en los próximos años. Creemos sinceramente que en realidad esta ley va a posibilitar la desaparición de una gran riqueza tradicional en la Comunidad, que sin duda afectará de manera importante a la economía de las zonas rurales de la misma. [real3dflipbook id=”1″] Dadas las anteriores reflexiones y consideraciones, desde Queremos Pescar se pide la inmediata derogación del artículo siguiente y de sus puntos, de la ley: LEY 9/2013, de 3 de diciembre, de Pesca de Castilla y León. Artículo 6 “Especies de Interés Preferente” Tendrán la consideración de Especies de Interés Preferente, a los efectos previstos en la presente ley y disposiciones que la desarrollen, aquellas especies autóctonas pescables con especial valor ecológico o deportivo, para las que resulte procedente la adopción de medidas especiales de conservación o de regulación de su aprovechamiento, que sean declaradas como tales. Con carácter general, en las aguas en las que las Especies de Interés Preferente estén presentes de forma significativa, la pesca de las mismas se practicará en la modalidad de pesca sin muerte, salvo que los instrumentos de planificación previstos en la presente ley aseguren que un aprovechamiento convenientemente regulado no pone en peligro su estado de conservación. Se declara a la trucha común (Salmo trutta) como Especie de Interés Preferente en Castilla y León. La consejería competente en materia de pesca, oído el Consejo de Pesca de Castilla y León, podrá declarar mediante orden otras Especies de Interés Preferente. Al Presidente de la Junta de Castilla y León. D: Juan Vicente Herrera Campo. Compártelo:CompartirHaz clic para compartir en Facebook (Se abre en una ventana nueva)Haz clic para compartir en Google+ (Se abre en una ventana nueva)Haz clic para enviar por correo electrónico a un amigo (Se abre en una ventana nueva) Una Respuesta Jose C Bermejo Salamanca 18 junio, 2015 Soplan nuevos vientos y es absolutamente necesario cambiar a los anteriores gestores de los asuntos de pesca deportiva por su acreditada INEPTITUD, ya que no han resuelto nada pero han agravado todos los problemas y para mas inri encima cobrando una nómina procedente de los impuestos pagados por los ciudadanos. El colmo de los colmos. Responder Hacer Comentario Cancelar Respuesta Su dirección de correo electrónico no será publicada.ComentarioNombre* Email* Sitio Web
Jose C Bermejo Salamanca 18 junio, 2015 Soplan nuevos vientos y es absolutamente necesario cambiar a los anteriores gestores de los asuntos de pesca deportiva por su acreditada INEPTITUD, ya que no han resuelto nada pero han agravado todos los problemas y para mas inri encima cobrando una nómina procedente de los impuestos pagados por los ciudadanos. El colmo de los colmos. Responder