ORDEN DE PESCA EN CATALUÑA – 2014


Repercusiones en la pesca:

  • 3.3 Especies exóticas catalogadas en el Real decreto 630/2013 objeto de aprovechamiento piscícola. Según la disposición transitoria segunda del Real decreto 630/2013, el ejercicio de la pesca de las especies siguientes se puede realizar en las áreas de distribución que figuran en el anexo VI “Delimitación de las especies alóctonas catalogadas y no catalogadas introducidas en el medio natural antes de la entrada en vigor de la Ley 42/2007, del patrimonio natural y de la biodiversidad”, con el objetivo de controlar o erradicar sus poblaciones o limitar su expansión. 36. Perca americana (Micropterus salmoides). 37. Salvelino (Salvelinus fontinalis). 38. Siluro (Silurus glanis). 39. Lucio (Esox lucius). 40. Lucioperca (Sander lucioperca). 41. Perca (Perca fluviatilis). 42. Cangrejo americano (Procambarus clarkii).

  • 3.4 Especies introducidas, exóticas o alóctonas que no son objeto de aprovechamiento piscícola.
    1. Perca americana (Micropterus salmoides) fuera de las zonas cartografiadas en el anexo VI. 2. Salvelino (Salvelinus fontinalis) fuera de las zonas cartografiadas en el anexo VI. 3. Lucio (Esox lucius) fuera de las zonas cartografiadas en el anexo VI. 4. Lucioperca (Sander lucioperca) fuera de las zonas cartografiadas en el anexo VI. 5. Siluro (Silurus glanis) fuera de las zonas cartografiadas en el anexo VI. 6. Perca (Perca fluviatilis) fuera de las zonas cartografiadas en el anexo VI.

  • La especies establecidas en el apartado 3.4 deben sacrificarse en el momento de su captura, sea cual sea su longitud, y en ningún caso pueden mantenerse vivas en rejones o ser devueltas al medio natural, excepto por razones de investigación. Una vez sacrificadas, el pescador debe eliminarlas como residuo orgánico o destinarlas al autoconsumo, pudiendo ser transportadas hasta el lugar de destino.

  • 5. Anzuelos. Se autoriza el uso de los anzuelos siguientes con la posibilidad de que el plan técnico de gestión piscícola les pueda restringir. 5.1 Anzuelos permitidos en aguas de salmónidos (alta y baja montaña). En las zonas libres sin muerte y zonas de pesca controlada sin muerte, se autoriza únicamente el uso de anzuelos simples sin arponcillo o con el arponcillo completamente aplastado. En las zonas de pesca controlada con muerte, se autoriza el uso de anzuelos simples con arponcillo salvo en el uso de peces artificiales y cebos ondulantes, que podrán llevar anzuelos triples sin arponcillo o con los arponcillos completamente aplastados.

  • a) En aguas de salmónidos. En las zonas de pesca controlada con muerte se permite el uso de cualquier cebo artificial. En las zonas libres sin muerte y zonas de pesca controlada sin muerte, se autoriza el uso de la mosca en la modalidad de látigo o cola de rata y el buldo y la cucharilla.
    Barcelona, 13 de febrero de 2014

Josep Maria Pelegrí i Aixut
Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural

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