ORDEN DE PESCA EN CASTILLA LA MANCHA – 2014


Repercusiones en la pesca:

  • 2.4. Modalidades de pesca
    En las aguas declaradas trucheras de alta montaña se autoriza únicamente la modalidad de pesca sin muerte para todas las especies autóctonas objeto de pesca, relacionadas en el Anexo I de la presente Orden.

  • En las aguas declaradas trucheras de baja montaña se autoriza únicamente la modalidad de pesca sin muerte para la trucha común, estando permitida la extracción del resto de especies autóctonas objeto de pesca en función de su talla mínima.

  • 2.5. Cebos y artes de pesca en aguas declaradas trucheras
    En aguas de alta montaña, sólo se autoriza la cucharilla con un solo anzuelo y aparejos con hasta tres moscas artificiales y en todos los casos sin arponcillo.

  • En aguas de baja montaña se autoriza, además de los anteriores, señuelos artificiales con anzuelo/s sin arponcillo. A los efectos anteriores se permite tanto el uso de anzuelos desprovistos de arponcillo como aquellos en los que la muerte o arponcillo haya sido inutilizada.

  • Artículo 3. La pesca en aguas no declaradas trucheras.
    La pesca de la trucha común, se autoriza únicamente en la modalidad de pesca sin muerte.

  • 5.3. Especies exóticas invasoras.
    Lucio, blac bass, lucioperca, salvelino.
    Se autoriza la posesión y el transporte en muerto de las especies exóticas invasoras relacionadas en el anexo I para las que se permite la pesca como control de poblaciones, ya sea con fines de autoconsumo o deposito en lugar apropiado para su eliminación.

  • 5.4. Sueltas de trucha arco iris.
    Se autoriza la suelta de la especie trucha arco iris, previa autorización administrativa, en los cotos intensivos incluidos en el anexo II de esta Orden, al tratarse de cotos ya autorizados con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre.

Toledo, 24 de enero de 2014
La Consejera de Agricultura María Luisa Soriano Martín.

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